La Coordinación de Actividades Empresariales en las Comunidades de Vecinos

¿Deben las comunidades de vecinos realizar la coordinación de actividades empresariales con las empresas que realizan trabajos en la comunidad? ¿es de aplicación la Ley de prevención de riesgos laborales en una comunidad? ¿pueden sancionar a la comunidad, y al presidente o administrador, por no aplicar la ley?

Todas las preguntas anteriores se contestan con una única sílaba, . Pero para valorar porque una comunidad de propietarios debe aplicar la coordinación de actividades empresariales, vamos a ver primero el entorno legal de la misma.

El 30 de enero de 2004, se publica el RD171/2004, en el que se desarrolla el artículo 24 de La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE).

El objetivo de la coordinación de actividades empresariales, es regular la aplicación coherente y responsable de la prevención de riesgos laborales en los diferentes centros de trabajo, donde concurren trabajadores de diferentes empresas.

Según el artículo 2 del RD, se definen las figuras siguientes:

  • Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Con estas definiciones de las figuras intervinientes en la coordinación y teniendo en cuenta la Ley de propiedad horizontal, la Comunidad de propietarios adquiere la condición de empresario titular del centro de trabajo y es su presidente el que ostenta legalmente la representación de la comunidad

Asimismo, según esta Ley, correspondería al administrador la gestión del centro de trabajo.

En este marco legal y en base a las claras definiciones de las figuras implicadas y puesto que las comunidades de vecinos tienen personalidad jurídica, tienen que asumir las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación en función del trabajo que vayan a realizar en la comunidad.

CONCLUSIÓN:

Las comunidades de propietarios deben de cumplir con la ley de coordinación de actividades empresariales siempre que contraten servicios a otras empresas o autónomos y por supuesto siempre que se vaya a realizar una obra.

Por lo tanto, es preciso aplicar esta ley a todas las empresas que prestan un servicio a la comunidad como es el caso de, empresas de limpieza (empresario o autónomo), mantenimiento de extintores, mantenimiento de ascensores, suministradores de gasóleo, biomasa o carbón, etc.

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